*INFARMACÉUTICA*
viernes, 24 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (13° parte )
Producto biológico: Productos obtenidos de microorganismos, virus o bacterias; secreción, órganismos, tejidos o células, ya sean animales o humanos; utilizados con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de diágnostico.
Producto de tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparaado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabacos y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.
Productos higiénicos: Materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel, o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
Procedimiento Normalizado de Operación (PNO): Al documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de de manera reproducible una operación.
Proceso: Conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, trasnporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los insumos para la salud.
Profesional de Salud: Profesionista con título o certificado de especialización legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, que ejerce actividades profesionales para proveer o garantizar cuidados a la salud en humanos.
Profesional farmacéutico: Es aquel egresado de una institución de educación superior (IES) que haya recibido un título y cédula profesional registrados por las autoridades educativas competentes en el área de las ciencias químico farmacéuticas, que desempeña actividades que garantiza la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos, apoyando el uso racional de los mismos e impactando en la seguridad del paciente.
Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: Dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.
Restreabilidad: Capacidad de reconstruir la historia, localización de un elemento o de una actividad, por medio de registros de identificación.
Reacción adversa inesperada: Reacción adversa cuya naturaleza o severidad no está descrita en la literatura científica o en la información para prescribir, ni en la documentación presentada para su registro y que no es posible inferirla de su actividad farmacológica.
jueves, 23 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (12° parte)
Notificación espontánea: Método empleado en farmacovigilancia consiste en el reporte que hacen los profesionales de la salud, pacientes o sus familiares, en lo concerniente a las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos.
Número de lote: Combinación numérica o alfanumérica que identifica específicamente un lote.
Orden de preparación: Indicaciones para la elaboración de la mezcla de acuerdo a la prescripción médica expresada en unidades de medición.
Perfil de disolusión: Determinación experimental de la cantidad de fármaco disuelto a diferentes tiempos, en condiciones experimentales controladas, a partir de la forma farmacéutica.
Periodo de caducida: Tiempo durante el cual un medicamento u otro insumo para la salud contenido en un envase de comercialización y conservado en las condiciones indicadas en su etiqueta permanece dentro de las específicaciones establecidas.
Polifarmacia: Prescripción de dos o más fármacos a un missmo paciente.
Posología: (Véase Dosificación)
Potencialización o potenciación: acción combinada de dos o más medicamentos producieno un efecto mayor que la suma de los efectos de cada uno por separado.
Presentación: Descripción del envase, forma farmacéutica y número de unidades; así como la concentración de fármaco contenido en cada forma farmacéutica.
Problemas relacionados con medicamentos (PRM): Los problemas ocassionados en la salud de los pacientes cuando el uso ha conducido a un resultado no espeerado o no deseado.
miércoles, 22 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (11° parte)
Medicamento genérico: Especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y que mediante las pruebas reglamentarias requeridas, ha comprobado que sus especificaciones farmacopeicas, perfiles de su disolución, su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento de referencia.
Medicamento herbolario: Producto elaborado con material vegetal o algún derivado de este, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, recinas, aceites grasos y esenciales, presentado en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada cinetíficamente en la literatura nacional o internaciol.
Medicamento homeopático: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional.
Medicamento huérfano: Medicamento destinado a la prevensión, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes.
Medicamento magistral: Cuando sea preparado conforme a la fórmula prescrita por un médico.
Medicamento oficinal: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Mezcla estéril: Preparada por prescripción médica a partir de especialidades farmacéuticas estériles.
Morbilidad: Número de pacientes de una enfermedad determinada en relación con la población total. Se expresa en casos por cien mil o un millón de habitantes.
Mortalidad: Número de muertes producida por enfermedad determinada, expresada como proporción del número de individuos que la han contraído en un periodo de tiempo definido.
martes, 21 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (10° parte)
Medicamento falsificado: Aquel que se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorga legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado.
Medicamento innovador: Medicamento que cuenta con la patente original a nivel mundial.
Medicamento de referencia: Medicamento indicado por la Secretaría de Salud como tal, que cuenta con el Registro Sanitario de dicha dependencia, que se encuentra disponible comercialmente y es seleccionado conforme a los criterios establecidos en las normas oficiales mexicanas.
Resultados Negativos asociados a la Medicación (RNM): Resultados en la salud del paciente no adecuados al objeto de la farmacoterapia y asociados al uso de los medicamentos.
Salud: Estado no completo de bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho fundamental.
Salud pública: Es un conjunto de actividades y disciplinas científicas que las sustentan y que trata de los problemas generales de salud en una población. Incluye las condiciones de vida y salud, incidencia y prevalencia de enfermedades, su prevención, alivio y cura.
Sanitización: Acción de eliminar o reducir los niveles de partículas viables por medio de agentes físicos o químicos, posterior a la actividad de limpieza.
Seguimiento farmacoterapéutico (SFT): También conocido como "monitorización de la prescripción o del tratamiento farmacoterapéutico". La práctica profesional en la que el farmacéutico se responsabiliza de las necesidades del paciente relacionadas con los medicamentos mediante la detección, prevención y resolución de PRM de forma continua, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del sistema de salud, con el fin de alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vidaa del paciente. (Documento de Consenso sobre Atención Farmacéutica del Ministerio de Sanidad de España, 2001).
lunes, 20 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (9° parte)
Materia prima: Sustancia de cualquier origen que se usa para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sitéticos.
Manual de calidad Documento que describe el Sistema de Gestión de la Calidad de acuerdo con la política y los objetos de calidad establecidos.
Materiales quirúrgicos y de curación: Dispositivos o materiales, que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos.
Medicamento: Toda sustancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terápeutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga, nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rahabilitatorios.
Medicamento alopático: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural sintético que tenga efecto terapáutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para médicamentos alopáticos.
Medicamento biotecnológico: Tod sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terápeutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y bilógicas.
Medicamento biotecnológico biocomparable: Medicamento biotecnológico no innovador que demuestre ser biocomparable en términos de seguridad, calidad eficacia al medicamento biotecnológico de referencia a través de pruebas que establezca lña Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones aplicables.
viernes, 17 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (6° parte)
Dosis unitaria: Es aquella prescrita como dosis de tratamienton a un oaciente en particular, cuyo empaque debe perimitir administrar el medicamento directamente al paciente.
Droguería: Establecimiento que se dedicaa la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficiales, además de la comrecialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes, psicotrópicos y otros insumos para la salud.
Duración del tratamiento: Tiempo durante el cual se deberá administrar uno o varios medicamentos de acuerdo a las indicaciones del prescriptor.
Eficacia: Grado en que una intervención o tratamiento origina un resultado esperado ciertas condiciones, medio en el contexto de un ensayo clínico o preclínico controlado.
Efectividad: Parámetro que valora la utilidad práctica en la población de pacientes de un medicamento de comprobada eficacia y eficiencia. La efectividad evalúa la utilidad del fármacos en grupos mucho más numerosos de los empleados en los ensayos clínicos controlados de fase II y fase III. Se determina, por lo tanto, mediante estudios epidemiológicos, es decir, en la fase IV de los estudios clínicos (Farmacovigilancia)
Empaque unitario: Empaque individualizado por dosis única.
Enema: Líquido para aplicaión rectal utilizado con fines evacuantes, terapéuticos y nutritivos como medios de contraste en el diagnóstico radiológico o para modificar la temperatura corporal.
Envasado: Secuencia de operaciones por la cual una forma farmacéutica es colocada en su envase primario.
Envase primario: Elementos del sistema del envase que están en contacto directo con el insumo.
Envase secundario: Componentes que forman parte del empaque en el cual se comercializa el insumo y no están en contacto directo con el.
jueves, 16 de marzo de 2023
Definiciones de la Farmacia (5° parte)
Control sanitario: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaria de Salud con la participación de productores, comercializadores y consumidores en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras dispocisiones legales aplicables.
Criterio de aceptación: Especificaciones, estándares o intervalos predefinidos que deben cumplirse.
Denominación distintiva: Nombre que como marca comercial le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguir de otras similares, previa aprobación de la Autoridad Sanitaria y registro ante las autoridades competentes.
Denominación genérica: Nombre del medicamento determinado a través de un método preestablecido, que identifica al fármaco o sustancia activa, reconocido internacionalmente y aceptado por la Autoridad Sanitaria.
Deontología farmacéutica: Conjunto de deberes morales; éticos y jurídicos con los cuales se debe ejercer la profesión farmacéutica ver capítulo Código deontológico.
Desviación o no conformidad: No cumplimiento de un requisito previamente establecido.
Dispensación: Es el acto Profesional Farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizdo y durante el cual, el farmacéutico rectifica/ratifica, junto con el médico, dicha prescripción. En este acto, el farmacéutico orienta al paciente sobre el uso correcto del medicamento, enfatiza el cumplimiento del regimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos, el reconocimiento de de reacciones adversas posibles y las condiciones de conservación del producto.
Dispositivo médico: Sustancia, mezcla de sustancia, material, aparato o instrumento empleado solo o en combinación en el diagnóstico, monitoreo o prevención de enfermedades en humanos o auxiliares en el tratamiento de las mismas y de la discapacidad, así como los empleados en el remplazo, corrección, restauración o modificación de la anatomía o de procesos fisiológicos humanos. Los dispositivos médicos incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.
Dosificación: Describe la dosis de un medicamento, los intervalos de investigación y el tiempo de tratamiento.
Dosis: Es la cantidad total de medicamento que se administra en una sola vez.
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